Ordenanza n. 23 "Por medio de la cual se autoriza comprometer vigencias futuras ordinarias al gobernador del departamento de Antioquia".


Ordenanza n.30 "Por medio de la cual se condonan unas deudas por concepto de impuesto sobre vehículos automotores".

Ordenanza n. 21-24 "Por medio de la cual se condonan unas deudas por concepto de impuesto sobre vehículos automotores".


Ordenanza n.59 (04-12-2013) "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2014 y se establecen descuentos por pronto pago".


Ordenanza n.59 (28-11-2013) "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2014 y se establecen descuentos por pronto pago".


Ordenanza n.69 "Por medio de la cual se establece un beneficio sobre las sanciones e intereses moratorios en materia de impuesto sobre vehículos automotores".


Ordenanza n.63 "Por medio de la cual se condonan unas deudas por concepto de impuesto sobre vehiculos automotores".

Ordenanza n. 31 "Por medio del cual se ordena el cierre del Puente de Occidente "José María Villa" para todo tipo de vehículo".


Ordenanza n.55 "Por medio de la cual se ordena la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2015 y se establecen descuentos por pronto pago".


Ordenanza n. 60 "Por medio de la cual se condonan una deudas por concepto de impuesto sobre vehículos automotores".

Ordenanza n. 10 "Por medio de la cual se condonan unas deudas por concepto de impuesto sobre vehículos automotores y se dictan otras disposiciones".

Ordenanza n. 01 "Por medio de la cual se modifica la ordenanza 22 del 15 de diciembre de 2015 a través de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2016 y se establecen descuentos por pronto pago".


Ordenanza n.29 "Por medio de la cual se establecen descuentos en intereses a contribuyentes del departamento de Antioquia".

Ordenanza n. 01 "Por medio de la cual se otorga un descuento en sanciones e intereses a los contribuyentes del departamento de Antioquia".


Ordenanza n.41 "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2017 y se establecen descuentos por pronto pago".

Ordenanza n.72 "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018 y se establecen descuentos por pronto pago".

Ordenanza n.43 "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2019 y se establecen descuentos por pronto pago".

Ordenanza n.48 "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2020 y se establecen descuentos por pronto pago".

Ordenanza n.30 "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2021 y se establecen descuentos por pronto pago".

Ordenanza n.32 "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2022 y se establecen descuentos por pronto pago".

Ordenanza n.35 "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2023 y se establecen descuentos por pronto pago".

Ordenanza n.34 "Por medio de la cual se fija la fecha límite de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores para la vigencia fiscal 2024 y se establecen descuentos por pronto pago".


Decreto n.3394 "Por medio de la cual se condonan una deudas por concepto de impuesto sobre vehículos automotores".


Decreto n.2206 "Por medio de la cual se reajustan los valores absolutos por concepto de impuesto sobre vehículos automotores".


Decreto n.2439 "Por medio de la cual se reajustan los valores absolutos por concepto de impuesto sobre vehículos automotores".


Decreto n.2263 "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2020.


Decreto n.2155 "Por medio del cual se adoptan los beneficios tributarios consagrados en la Ley 2155 de 2021 "Ley de Inversion Social" y se dictan otras dispoiciones.


Decreto n.1739 "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2022.


Decreto n.2588 "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2023.


Decreto n.2228 "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2024.


Ordenanza n.62 "Por medio de la cual se establece el estatuto de rentas del departamento de Antioquia".

Ordenanza n.29 "Por medio de la cual se establece el estatuto de rentas del departamento de Antioquia".

Ordenanza n.41 "Por medio de la cual se establece el estatuto de rentas del departamento de Antioquia".


Resolución n.2261 "Por la cual se modifican los artículos 4,8,12 y se adiciona un capítulo a la Resolución No 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013".


Resolución n.5476 "Por la cual se establece la base gravable de vehículos automotores para la vigencia fiscal de 2018".


Resolución n.5801 "Por la cual se establece la base gravable de vehículos automotores para la vigencia fiscal de 2020".


Resolución n.20203040025055 "Por la cual se establece la base gravable de vehículos automotores para la vigencia fiscal de 2021".


Resolución n.20213040056765 "Por la cual se establece la base gravable de vehículos automotores para la vigencia fiscal de 2022".


Resolución n.20223040072375 "Por la cual se establece la base gravable de vehículos automotores para la vigencia fiscal de 2023".


Resolución n.20233040051875 "Por la cual se establece la base gravable de vehículos automotores para la vigencia fiscal de 2024".


Oficio n.1-2017-002652 "
Tema: Sobre vehículos automotores.
Subtema: Tratamientos preferenciales (exclusiones, exenciones, descuentos, etc.)".

1. Ubica tu vehículo según la clase en las tablas emitidas por el Ministerio de Transporte en la Resolución No 20233040051875 del 29 de Noviembre del 2023.

2. Recuerda que para solicitar la declaración sugerida en un punto de atención habilitado, debes llevar contigo la fotocopia de la matrícula y factura de compra para matrículas iniciales.

3. Una vez ubicado tu vehículo debes aplicar la tarifa correspondiente según la siguiente tabla:

Tarifa aplicable vehículo Año 2024
1.5% Hasta $ 54.057.000
2.5% Más de $ 54.057.000 y hasta $ 121.625.000
3.5% Más de $ 121.625.000
Tarifa aplicable vehículo electrico Año 2024
1.0%
Tarifa aplicable motocicleta Año 2024
1.5% Con cilindraje superior a 125 CC

1. Para la impresión del formulario en blanco, debes generar dos copias, una para dejar en el banco y otra para el contribuyente.

2. Al momento de realizar la impresión en las propiedades de impresión selecciona la pestaña de papel papel/calidad – Opción de papel y selecciona Legal o oficio.

3. En las opciones de tamaño y administración de páginas selecciona la opción de Ajustar para que el documento se imprima en la hoja tamaño oficio.

4. En una de las caras de la hoja imprime el formulario en blanco y en la otra cara de la hoja imprime el instructivo de diligenciamiento del formulario.

LEY 488 DE 1998

Art. 138. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: Crease el Impuesto sobre Vehículos Automotores el cuál sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores.

Art. 140. HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.

Art. 141. VEHÍCULOS GRAVADOS: Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que internen temporalmente al territorio nacional.

PARÁGRAFO 1: Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2: En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal.

Art. 142: SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.

Art. 143: BASE GRAVABLE: Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecidos anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos usados que entran en circulación por primera vez, la base gravable, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

Art. 144: CAUSACIÓN: El impuesto se causa el 1ro. De enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.


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