Art. 138. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: Crease el Impuesto sobre Vehículos Automotores el cuál sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores.
Art. 140. HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.
Art. 141. VEHÍCULOS GRAVADOS: Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que internen temporalmente al territorio nacional.
PARÁGRAFO 1: Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 2: En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal.
Art. 142: SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.
Art. 143: BASE GRAVABLE: Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecidos anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos usados que entran en circulación por primera vez, la base gravable, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Art. 144: CAUSACIÓN: El impuesto se causa el 1ro. De enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.