Portal Impuestos Antioquia es una solución que permite a los ciudadanos pagar el impuesto de vehículos y consultar el estado de cuenta de los vehículos automotores que desee y que estén matriculados en el departamento de Antioquia. Desde este portal los ciudadanos podrán realizar consultas de información relacionada con la renta del impuesto de vehículos como: puntos de pago, normatividad vigente y formatos.

Los principales objetivos del Portal de Impuestos de Antioquia son:

  • Permitir al ciudadano controlar y estar informado de manera oportuna sobre los vencimientos de fechas de pago de sus impuestos de vehículo y todo lo relacionado con este.
  • Incentivar el pago oportuno del Impuesto Vehicular.

El valor del certificado es $4.800

Si el impuesto se paga en el Banco Popular del punto de atención de la Alpujarra el certificado se entrega inmediatamente, si se paga en cualquier otro banco se entrega después de los 3 días hábiles siguientes.

Sólo se entregan en el punto de atención de la Alpujarra y en las secretarías de tránsito y transporte de Medellín, Envigado, Rionegro, Bello, Sabaneta, Urrao, Andes, La Ceja, Ciudad Bolívar, Puerto Berrío, Caucasia, Yarumal, Amalfi, Marinilla, Santa Rosa de Osos, Apartadó, Caldas, La Estrella y en Cerca Poblado.


Pago electrónico  
Bancos autorizados  

Aquí podrás encontrar respuesta a todas esas preguntas que se relacionan con la declaración y pago del impuesto vehicular.


Descargar y diligenciar el formato de actualización de información para la entrega en los puntos autorizados o enviarlo al correo electrónico servicioalcliente@vehiculosantioquia.com con todos los datos requeridos y firmado, acompañado de la copia de la matrícula por ambos lados.


Genera tú mismo la declaración sugerida para el pago del impuesto y ve directamente a uno de los bancos autorizados (Popular, Bogotá, BBVA, Occidente, Bancolombia, Davivienda y Citibank). Para esto debes seguir los siguientes pasos:

  • Haz clic en la opción "Inicio" o haz clic aquí.
  • Ingresa los datos del propietario y presiona el botón "Enviar información" en la parte inferior de la pantalla.
  • Verifica los datos antes de generar la declaración (paso 1). Presiona el botón "Preparar Declaración Sugerida" en la parte inferior de la pantalla.
  • Verifica los datos antes de generar la declaración (paso 2). Presiona el botón "Generar Declaración Sugerida" en la parte inferior de la pantalla.

Este sitio provee acceso a información y/o módulos para la predeclaración de obligaciones, las cuales se encuentran exclusivamente en cabeza del usuario, por lo cual se excluye responsabilidad administrativa y judicial para la información o documentación que con carácter tributario o administrativo aporte o deba aportar el usuario.

Se encuentra validado el permiso por la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, en los artículos 138, 139 y 140 se especifica quién cobra el impuesto, quién es el beneficiario de la renta generada por este y el hecho generador del impuesto.

Se encuentran gravados con el impuesto vehicular los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente en el territorio nacional. (Art 166 de la Ordenanza 62 de 2014- Estatuto de Rentas Departamentales).

Se encuentran exentos del pago del impuesto: • Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c de cilindrada; • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; • Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. (Art 166 de la Ordenanza 62 de 2014- Estatuto de Rentas Departamentales)

El impuesto se debe de pagar cada año. Este se causa el 1 de enero de cada año. Para los vehículos nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de factura de la venta o en la de fecha de solicitud de internación.

Toda devolución en dinero, será autorizada o negada directamente a la persona natural o jurídica declarante del impuesto Sobre Vehículos Automotores.La Subsecretaría de Ingresos efectuará las investigaciones previas y fiscalizará las declaraciones privadas que considere necesarias y que no estén en firme, para confirmar la procedencia de los pagos solicitados en devolución. La devolución y/o compensación se autorizará mediante Resolución expedida por la Subsecretaría de Ingresos del Departamento de Antioquia y cancelada mediante cheque o transferencia electrónica; se notificará a la dirección informada en el formulario "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN".


El recaudo, declaración oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.

El recaudo, Es el procedimiento mediante el cual la Administración Departamental en ejercicio de sus funciones, recauda las rentas y tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.

Son arreglos de voluntades que permiten a los ciudadanos obtener plazo para el pago de sus obligaciones derivadas del pago del impuesto, a través del pago por cuotas pactadas entre el deudor (contribuyente) y el acreedor (Gobernación de Antioquia).Artículo 7 Ley 1066 de 2006.

Son considerados omisos las personas naturales o jurídicas que son propietarias de los vehículos automotores gravados con el impuesto, y que omiten declarar y pagar su impuesto dentro de los plazos establecidos anualmente mediante ordenanza por la Asamblea Departamental de Antioquia.

Las inexactitudes se generan cuando el contribuyente paga el impuesto sobre vehículos pero lo paga errado, normalmente este cancela de manera imprecisa el valor del impuesto. Ejemplo: con un avalúo menor al determinado por el Ministerio de Transporte, con un cilindraje menor, con una carrocería diferente, entre otros.

Están obligados a presentar la declaración anual del impuesto sobre vehículos automotores, los propietarios o poseedores de vehículos gravados que se encuentren matriculados en los organismos de tránsito del Departamento de Antioquia. (Art 183 de la Ordenanza 41 de 2020- Estatuto de Rentas Departamentales).

La base gravable la constituye el valor comecial del vehículo, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte. Para los Vehículos nuevos (que entran en circulación por primera vez) la base gravable esta constituido por el valor total registrado en la factura de venta o para vehículos importados directamente es el valor total registrado en la declaración de importación.(Art. 143 de la Ley 488 de 1998). La tarifa para vehículos particulares puede ser del 1,5%, 2,5% o 3,5% de acuerdo al rango en el que se ubica la base gravable (los rangos son reajustados en cada vigencia fiscal, por medio de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la tarifa puede verse afectada por procedimientos establecidos en la resolución de bases gravables que cada año expide el Ministerio de Transporte; las motocicletas con cilindraje mayor a 125 c.c. les aplica la tarifa del 1,5% y para vehículos eléctricos la tarifa es del 1%. (Artículo 145 de la Ley 488 de 1998).

Del total del impuesto recaudado al Departamento de Antioquia le Corresponde el 80%, y el restante 20% es para el Municipio al cual corresponda la dirección informada por el declarante.

La tabla de avalúos son los precios que determina el Ministerio de Transporte para automotores públicos y privados y que sirve como base para establecer el valor sobre el cual el propietario de un vehículo va a pagar ante las autoridades respectivas sus impuestos.

Es todo cambio que sufre el vehículo que; es aprobado y certificado por la respectiva Secretaría de Transportes y Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo.

Es todo cambio que se realiza ante la Secretaría de Transportes y Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, y que impacta directamente el pago o no pago del impuesto Vehicular.

Se da cuando un vehículo entra por primera vez en circulación, el impuesto se cobrará desde la fecha de matrícula de este. El impuesto generado es proporcional desde la fecha de registro hasta el final de la vigencia.

Es la novedad mediante la cual se inactiva el vehículo para que no siga generando impuestos. El motivo de la cancelación puede ser hurto, destrucción total, desaparición documentada o sentencia judicial.

Es la base gravable expedida por el Ministerio de Transporte donde asigna un nuevo valor comercial de acuerdo con las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea) y se establece como respuesta a solicitud del contribuyente.

Ocurre cuando el vehículo ha cancelado la matrícula y posteriormente es matriculado de nuevo. Esta novedad es muy común cuando el vehículo ha sido hurtado y posteriormente recuperado. Durante el periodo de ausencia de registro no se generan impuestos y el pago del impuesto es proporcional desde el momento de inscripción de la matrícula hasta el final de la vigencia.

Incrementa en un 10% el valor comercial o base gravable que tenga el vehículo.

Los vehículos que estén registrados como clásicos o antiguos en los organismos de tránsito respectivos, pagan únicamente el 50% del valor de sus impuestos.

Es una novedad mediante la cual un automotor pasa de ser público a particular o de oficial a particular. En ambos casos el impuesto generado debe ser proporcional de acuerdo a la fecha de solicitud ante el tránsito para el cambio de servicio. (Art 179 de la Ordenanza 41 del 2020- Estatuto de Rentas Departamentales).

Es cuando el vehículo ingresa a Territorio Nacional procedente de otro país, con permiso previo de la Aduana y con el certificado expedido por la respectiva Secretaría de Transportes y Tránsito donde realizó la Internación. Esta novedad es común en los departamentos límites, y el impuesto que paga el vehículo es proporcional a la estadía en el país.

Cuando el vehículo llega de otro departamento para quedarse definitivamente en el Departamento de Antioquia, para este trámite debe presentar el acto administrativo entregado en el Organismo de Tránsito donde realizó el Radicado y empezaría a pagar el impuesto de Rodamiento la Vigencia siguiente a la que presentó la Novedad.

Cuando el vehículo se va definitivamente para un Organismo de Tránsito diferente de Antioquia, para este trámite es necesario que presente la novedad una vez aceptada por el tránsito para que este no siga causando impuesto en el Departamento de Origen.

Es una figura legal creada por el Ministerio de Transporte, que tiene por finalidad realizar el traspaso legal de un vehículo por parte del ultimo propietario inscrito, que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor, sin haber realizado el respectivo trámite de traspaso, trámite para el cual deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones que graven el vehículo, no contar con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso a persona determinada, y que las circunstancias no se encuentren dentro de alguna de las causales de cancelación establecidas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002. Con respecto al pago de impuesto de vehículos, se requiere constancia de paz y salvo, por los últimos 5 años. (Resolución 0003282 del 2019).

El trámite deberá adelantarse ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

Es un procedimiento a través del cual los contribuyentes, declarantes o responsables pueden solicitar la devolución y/o compensación de los dineros que tengan a su favor por concepto de saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido. La solicitud deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del termino para declarar, o cinco (5) años después de realizado el pago.

Para solicitar la devolución y/o compensación se deberá diligenciar completamente el formato diseñado para tal efecto por la Subsecretaría de Ingresos y al mismo deberá adicionarse los documentos requeridos en el dorso del formulario. (Art 556 y sig. de la Ordenanza 62 de 2014- Estatuto de Rentas Departamentales) Clases de devoluciones:


  • Devolución por compensación
  • Devolución por pago en exceso
  • Devolución por pago doble
  • Devolución por cambio de servicio
  • Devolución por traslado de cuenta
  • Devolución de desaparición documentada sin que se conozca el paradero del vehículo
  • Devolución por pago de lo no debido

La solicitud debe ir acompañada del formulario de solicitud de Devolución y/o compensación y los requisitos que se detallan en el formulario. La solicitud podrá radicarla por los siguientes medios:

Presencial:

  • Piso 1 del centro Admitrativo Departamental. Calle 42 B # 52-106.Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a.m a 11:45 y de 1:30 a 5:00 pm.
  • Centro de Atención a la Ciudadanía. Ubicado en el Sótano externo del Centro Administrativo Departamental. Horario de Atención: de lunes a viernes de 8:00 a.m a 11:45 y de 1:30 a 5:00 p.m.


  • Virtual:

  • Correo electrónico: gestiondocumental@antioquia.gov.co
  • O diligenciando la información en la siguiente página de radicación de trámites Aquí Para esta opción debe dener escaneados o en formato de imagen o pdf los documentos que desea anexar a la petición

  • Es un proceso donde se inicia un acercamiento persuasivo a las personas naturales y jurídicas propietarias de vehículos y que a la fecha no declararon y pagaron su impuesto vehicular, con la finalidad de obtener el pago de sus obligaciones pendientes con la administración.

    Acto administrativo que se envía a quienes incumplan con la obligación de presentar su declaración estando obligados a ello, por la cual se emplazan previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término de un mes, en el que se advierte de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

    El acto administrativo está definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.

    Acto administrativo que se envía al contribuyente que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, en el cual se le advierte que deberá declarar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 10% del total del impuesto sin exceder del 200% según el caso.

    Es el acto administrativo mediante el cual la Administración Departamental determina la obligación tributaria a cargo del contribuyente que no haya declarado y pagado su impuesto vehicular.

    Ejecutar o cobrar lo contenidos en los títulos ejecutivos, es decir los 3 actos administrativos previos que finalizan con la liquidación oficial de aforo, en este estado inician el embargo de cuentas y/o vehículos propiedad del omiso.

    Es un servicio de correspondencia con tratamiento especial, consiste en que una vez el Omiso recibe la notificación de aviso de los procesos fiscales que tiene a su número de Cédula o NIT, Impuesto de Vehículos recibe un comprobante con firma y número de documento de que dicha notificación fue efectiva.

    Es aquel en el que la empresa de correo envía la guía de correo no efectivo con la causal de su no entrega.

    Es pasar de una etapa de cobro a otra según el estatuto tributario.

    Es el acto administrativo mediante el cual informa a un contribuyente que su proceso fiscal ha finalizado por cualquiera de las causales probadas en el proceso de discusión de los actos administrativos.

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